PACTA SUNT SERVANDA

Actualmente se ha incorporado
entre los principios fundamentales del Derecho Internacional y del Derecho
civil de cada Estado, para lograr la seguridad jurídica. Significa que lo que
acordaron las partes contratantes haciendo uso de la autonomía de su voluntad
debe cumplirse entre ellas como si fuera una ley, y en caso de incumplimiento
la parte perjudicada puede demandar judicialmente, ya sea su cumplimiento, o la
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Este principio sin embargo no es
absoluto, la autonomía de la voluntad, y la buena fe, que sustentan este
principio no se dan en casos civiles, donde una de las partes solo da su
adhesión a la propuesta que otro le hace (contratos de adhesión) para lo cual
se han dictado leyes en defensa del consumidor para evitar abusos provenientes
de la ejecución de ese tipo de contratos. Este principio no es aplicable en el
mundo laboral, salvo en detalles en cuanto a la prestación de los servicios. La
aplicación estricta de este principio supone partes en igualdad de condiciones
a la hora de establecer sus obligaciones. En un contrato de trabajo no se
aplica esta regla, ya que rigen normas de orden público que establecen que en
caso de colisión de normas contractuales y legales serán aplicables las más
favorables al trabajador. Si bien se pueden acordar formas de desempeñar las
tareas, horarios y lugares de trabajo, no podría pactarse por ejemplo, que un
trabajador no gozara de vacaciones o trabajara ilimitadamente.
Derecho
Internacional
Principio
por el que determinadas personas o cosas que se encuentran en el territorio
de un Estado,
son exceptuadas total o parcialmente
de la jurisdicción
y poder coercitivo de dicho Estado.
En la actualidad este principio, bajo el más adecuado nombre de inmunidad, se aplica a las legaciones diplomáticas, agentes diplomáticos, algunas de sus propiedades y a los buques de guerra extranjeros y sus dotaciones que se encuentren en puerto de Estado distinto de aquel cuyo pabellón enarbolan.
En la actualidad este principio, bajo el más adecuado nombre de inmunidad, se aplica a las legaciones diplomáticas, agentes diplomáticos, algunas de sus propiedades y a los buques de guerra extranjeros y sus dotaciones que se encuentren en puerto de Estado distinto de aquel cuyo pabellón enarbolan.
Si bien los agentes diplomáticos están sometidos a las normas
generales del Estado
ante el que se encuentran acreditados, no pueden realizarse contra ellos, en principio,
actos de jurisdicción
o administrativos, cuya regulación
general se encuentra en los artículos
22 a 41 del Convenio
de Viena de 1961.
De igual manera, el buque de guerra extranjero
escapa a determinados aspectos de la competencia
del Estado
en cuyo puerto se encuentra, pues si viene obligado
a respetar la soberanía
de dicho Estado
y las normas generales de su ordenamiento jurídico, los agentes
del Estado
local no pueden realizar a bordo ningún tipo de acto coercitivo.
Para explicar estas situaciones
de inmunidad
se ha hablado de la extraterritorialidad, ficción
que no se ajusta al derecho positivo, defendiéndose hoy estas inmunidades
al entenderse que la legación
y el buque de guerra son servicios
públicos
y como tales deben funcionar con plena independencia (V. inmunidades diplomáticas).
Ficción
jurídica que considera ciertas personas y cosas (como los representantes diplomáticos y consulares, los edificios
que ocupan y los barcos de guerra) como pertenecientes al territorio
de la nación que representan, y sometidos a sus leyes.
DIFERENCIAS ENTRE ACUERDO,
TRATADO, CONVENIO, PACTO Y LAUDO ARBITRAL
La similitud radica en que todos son decisiones tomadas por las partes como manifestación de la convergencia de voluntades con el fin de producir efectos jurídicos. Estos acuerdos pueden ser Verbales o Escritos, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido, su objeto cierto y determinado, no esté fuera de comercio y no sea imposible.
La similitud radica en que todos son decisiones tomadas por las partes como manifestación de la convergencia de voluntades con el fin de producir efectos jurídicos. Estos acuerdos pueden ser Verbales o Escritos, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido, su objeto cierto y determinado, no esté fuera de comercio y no sea imposible.
El tratado, el convenio, el
pacto y el laudo arbitral son formas o tipos de acuerdos.
El tratado es un acuerdo
que se aplica entre dos o más Estados o entre un Estado y Organismos
Internacionales.

El Pacto es un tratado o
convenio estricto y condicional, es un acuerdo de obligatorio cumplimiento.
Compromiso de ejecutar ciertas acciones y recibir retribuciones de la otra
parte por su cumplimiento.
Laudo arbitral: Es la resolución o decisión que dicta un árbitro y que sirve para dirimir o resolver un conflicto entre dos o más partes. El arbitraje debe ser aceptado en forma previa, durante el contrato o posterior, -cuando ya ha surgido el conflicto-, como forma de resolver el conflicto.
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