domingo, 4 de septiembre de 2016

Pacta Sunt Servanda

PACTA SUNT SERVANDA
“Pacta sunt servanda” es un término latino, atribuido al jurista Ulpiano en el Digesto, que significa que los acuerdos entre partes o pactos deben cumplirse. Los romanos llegaron a esta concepción en el derecho bizantino, ya que antes solo obligaban los contratos. Los pactos, que eran acuerdos de voluntades sin solemnidades solo daban origen a obligaciones naturales, y no a acciones civiles.
Actualmente se ha incorporado entre los principios fundamentales del Derecho Internacional y del Derecho civil de cada Estado, para lograr la seguridad jurídica. Significa que lo que acordaron las partes contratantes haciendo uso de la autonomía de su voluntad debe cumplirse entre ellas como si fuera una ley, y en caso de incumplimiento la parte perjudicada puede demandar judicialmente, ya sea su cumplimiento, o la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Este principio sin embargo no es absoluto, la autonomía de la voluntad, y la buena fe, que sustentan este principio no se dan en casos civiles, donde una de las partes solo da su adhesión a la propuesta que otro le hace (contratos de adhesión) para lo cual se han dictado leyes en defensa del consumidor para evitar abusos provenientes de la ejecución de ese tipo de contratos. Este principio no es aplicable en el mundo laboral, salvo en detalles en cuanto a la prestación de los servicios. La aplicación estricta de este principio supone partes en igualdad de condiciones a la hora de establecer sus obligaciones. En un contrato de trabajo no se aplica esta regla, ya que rigen normas de orden público que establecen que en caso de colisión de normas contractuales y legales serán aplicables las más favorables al trabajador. Si bien se pueden acordar formas de desempeñar las tareas, horarios y lugares de trabajo, no podría pactarse por ejemplo, que un trabajador no gozara de vacaciones o trabajara ilimitadamente.
Derecho Internacional
Principio por el que determinadas personas o cosas que se encuentran en el territorio de un Estado, son exceptuadas total o parcialmente de la jurisdicción y poder coercitivo de dicho Estado.
En la actualidad este
principio, bajo el más adecuado nombre de inmunidad, se aplica a las legaciones diplomáticas, agentes diplomáticos, algunas de sus propiedades y a los buques de guerra extranjeros y sus dotaciones que se encuentren en puerto de Estado distinto de aquel cuyo pabellón enarbolan.
Si bien los agentes diplomáticos están sometidos a las normas generales del Estado ante el que se encuentran acreditados, no pueden realizarse contra ellos, en principio, actos de jurisdicción o administrativos, cuya regulación general se encuentra en los artículos 22 a 41 del Convenio de Viena de 1961.
De igual manera, el buque de guerra extranjero escapa a determinados aspectos de la competencia del Estado en cuyo puerto se encuentra, pues si viene obligado a respetar la soberanía de dicho Estado y las normas generales de su ordenamiento jurídico, los agentes del Estado local no pueden realizar a bordo ningún tipo de acto coercitivo.
Para explicar estas situaciones de inmunidad se ha hablado de la extraterritorialidad, ficción que no se ajusta al derecho positivo, defendiéndose hoy estas inmunidades al entenderse que la legación y el buque de guerra son servicios públicos y como tales deben funcionar con plena independencia (V. inmunidades diplomáticas).
Ficción jurídica que considera ciertas personas y cosas (como los representantes diplomáticos y consulares, los edificios que ocupan y los barcos de guerra) como pertenecientes al territorio de la nación que representan, y sometidos a sus leyes.
DIFERENCIAS ENTRE ACUERDO, TRATADO, CONVENIO, PACTO Y LAUDO ARBITRAL

La similitud radica en que todos son decisiones tomadas por las partes como manifestación de la convergencia de voluntades con el fin de producir efectos jurídicos. Estos acuerdos pueden ser Verbales o Escritos, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido, su objeto cierto y determinado, no esté fuera de comercio y no sea imposible.

El tratado, el convenio, el pacto y el laudo arbitral son formas o tipos de acuerdos.

El tratado es un acuerdo que se aplica entre dos o más Estados o entre un Estado y Organismos Internacionales.

El Convenio es un acuerdo aplicable a personas naturales o jurídicas especialmente en el ámbito Laboral o Comercial.
El Pacto es un tratado o convenio estricto y condicional, es un acuerdo de obligatorio cumplimiento. Compromiso de ejecutar ciertas acciones y recibir retribuciones de la otra parte por su cumplimiento.

Laudo arbitral: Es la resolución o decisión que dicta un árbitro y que sirve para dirimir o resolver un conflicto entre dos o más partes. El arbitraje debe ser aceptado en forma previa, durante el contrato o posterior, -cuando ya ha surgido el conflicto-, como forma de resolver el conflicto.